GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

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 Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterías u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.

 El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energía que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo Energía -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.

 El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.

 El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, “o de partes de la misma antes de la rehabilitación”, excluyendo el valor del suelo.

 El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.

 Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo Energía, antes de añadir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo del 10%.

 Montar un sistema de autoconsumo doméstico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tamaño (siempre entre 3 kW y 5 kW) y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributarían al 10%. Por ejemplo, le correspondería un 21% si el autoconsumo se combinara con baterías o con aerotermia.

 La diferencia es muy relevante, y dependerá del presupuesto de cada proyecto. Además, si la inspección detecta fraude, puede imponer sanciones económicas y exigir responsabilidad penal, como señala José Donoso, director General de Unef, que ha reclamado a la Administración un IVA reducido para todos los autoconsumos domésticos.

 Ernesto Macías, director general de Solarwatt España, subsidiaria del fabricante alemán, pide acabar con la confusión actual -“para mí está claro, pero para mi abogado no”, escribía recientemente en la publicación especializada Energías Renovables-, que, por otro lado, penaliza los sistemas solares de mayor calidad y las instalaciones combinadas con otras soluciones energéticas. Aclarar la fiscalidad del autoconsumo es uno de los temas normativos pendientes, al igual que la implantación de coeficientes dinámicos para repartir la producción de las plantas compartidas. En 2020 se instalaron 596 MW de autoconsumo, un 30% más que en 2019.

 Se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE-82 06/04/202).

 Incoterms: Se actualiza el Anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235.

 Tránsito: inclusión del movimiento de productos objeto de II.EE que, tras ser haber sido exportados, circulen al amparo del régimen de tránsito.

 Depósito Aduanero: Nueva declaración de vinculación a depósito aduanero obligatoria a partir del 9 de mayo de 2022. Además del nuevo lenguaje, estructura y datos del mensaje, destacan dos aspectos importantes:

 la posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario.

 También es importante señalar que este mensaje servirá para que los operadores de Zonas Francas comuniquen electrónicamente las inscripciones contables de inclusión de mercancía. El uso de esta comunicación es voluntario y debe ser solicitado. Si se opta por ello, deberá utilizarse para todas las operaciones.

 el IVA no forma parte del importe de referencia de las garantías globales cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo.

 la garantía para dichos regímenes puede ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa.

 Cambio de ubicación: Incluye instrucciones sobre el mensaje G5 “Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal.

 Naturaleza de la transacción: Se actualiza el anexo XII con los códigos de la Naturaleza de la Transacción que establece el Reglamento (UE) nº 2020/1197.

Importacion Perfeccionamiento Activo Yates

 Simplificaciones en los intercambios de mercancías de la UE con las Islas Canarias: se incluye el apartado “Intercambios comerciales nacionales que se despachen en destino con la declaración de envíos de escaso valor (H7)”.

 Relación de países: se actualiza para incluir los cambios que el Acuerdo de Retirada del Reino Unido y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte han producido en el ámbito territorial de las normativas europeas y ciertos territorios de Italia.

 Si no encuentra aquí una solución a su necesidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos lo mejor posible.

 El 9 de julio de 2022 se publicó en el BOE la Ley 14/2022, por la que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre los Gases fluorados de Efecto Invernadero por la que se desarrollan determinadas medidas fiscales medioambientales y otras medidas financieras y tributarias (“Ley 16/2013”).

 La modificación de la Ley 16/2013 ha dado lugar a cambios significativos en la normativa sobre gases fluorados de efecto invernadero, que entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022. Dando lugar a que se apliquen impuestos más elevados sobre el uso de estos gases en territorio español que sobre el consumo.

 En virtud del nuevo Reglamento, el impuesto grava ahora la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de gases fluorados de efecto invernadero incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, independientemente de si los gases están envasados en contenedores o contenidos en productos, equipos o aparatos. El impuesto debe ser pagado por los responsables de la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de estos productos.

 Como consecuencia de la nueva normativa, es posible que la introducción de gases fluorados de efecto invernadero en el territorio Español que no hayan estado sujetos previamente a tributación en el ámbito comunitario pueda estar sujeta a este nuevo impuesto.

 La base imponible se calculará sobre el peso de los gases fluorados de efecto invernadero, expresados en kilogramos, a bordo de los sistemas de yates de calor o refrigeración. La base imponible estará sujeta a un tipo impositivo, calculado en función del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas (GWC) y multiplicado por un coeficiente de 0,015, y en todo caso el impuesto adeudado no podrá exceder de 100 € por kilogramo.

 A la luz de esta nueva regulación, los yates que importen o realicen adquisiciones intracomunitarias en España de gases fluorados de efecto invernadero estarán sujetos a este impuesto y cumplirán con las obligaciones impuestas por la nueva regulación, lo que dará lugar a la necesidad de presentar las declaraciones aduaneras asociadas y liquidar el impuesto.

 Nuestra principal fuerza motriz como empresa es que los miembros claves de nuestro equipo forman parte de la dirección de la empresa y por ello tienen un interés que va más allá de tener una “nómina fija”, es por ésto que se preocupan por el bienestar y longevidad de la empresa y sus clientes.

 ¡Por éso consideramos que nunca lo ha tenido tan fácil. Todas las soluciones necesarias para importar, exportar y/o conseguir el MARCADO CE para una embarcación de recreo bajo “el mismo techo” con la misma empresa, sin la necesidad de subcontratar servicios de terceros; Y EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, ESTÉ DONDE ESTÉ LA EMBARCACIÓN!

 Es un profesional habilitado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, y la Agencia Tributaria Española.

 A través de la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que fue establecido el código aduanero de la Unión (CAU) y con la aplicación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, regulan el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del Representante Aduanero en particular.

 – Es el encargado de presentar ante la AEAT y por cuenta de su representado, el despacho de aduanas de la mercancía importada o exportada.

 – Se encarga de solicitar y obtener los servicios para aduaneros que precisan ciertas mercancías para su paso eficaz por la aduana, como pueden ser: Control Sanitario, Control Fitosanitario, Control de Calidad, entre otros.

 – Representa a importadores o exportadores de mercancías en las inspecciones físicas que la AEAT solicite de las mismas.

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